Estatutos - Título I
De la asociacion y de las entidades a ella pertenecientes
Capítulo I.- De la constitución y fines de la Asociación
- Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico.
- Artículo 2.- Domicilio.
- Artículo 3.- Fines.
- Artículo 4.- Personalidad y capacidad.
Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico.
La Asociación Española de Factoring, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y Decreto 873/77, de 22 de abril, agrupa a las empresas que realizan la actividad de factoring. Esta Asociación se regirá por las disposiciones legales aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Domicilio.
La Asociación Española de Factoring es una organización que extiende sus actividades a toda España y tendrá su domicilio en Madrid, en la calle Velázquez, 64-66, 2ª planta. La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá cambiarlo y establecer las delegaciones que juzgue conveniente.
No obstante, el cambio de domicilio dentro del término municipal será competencia de la Junta Directiva.
Artículo 3.- Fines.
Son fines generales de esta Asociación:
a) Reunir en su seno a las empresas que ejerzan la actividad de factoring y representarlas ante las Autoridades, Organismos, Entidades y Corporaciones del Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, etc., así como aquellas otras proveedoras de servicios para las entidades de factoring o que estén interesadas en un mayor conocimiento del sector.
b) Velar por el prestigio de la actividad de factoring que ejercen los asociados, defender los intereses generales de los mismos, fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los miembros y promover cuantas iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y al prestigio profesional.
c) Colaborar con los poderes públicos en la evolución y perfeccionamiento de la actividad de factoring en nuestro país y evacuar cuantas consultas le formulen relacionadas con la actividad, mediante informes, dictámenes, estadísticas, etc.
d) Promover estudios sobre factoring en España y en el extranjero y asesorar a los asociados sobre el perfeccionamiento de sus métodos de trabajo, obligaciones fiscales y demás cuestiones relacionadas con el ejercicio de su profesión.
e) Asistir a los asociados en materia laboral mediante la realización de los estudios e informes pertinentes e incluso representarlos, cuando proceda, en las negociaciones laborales que se lleven a efecto.
f) Prestar su apoyo a los asociados para la realización de actos relacionados con la actividad profesional que no fueran susceptibles, por razón de su entidad, de realizarse sin la cooperación de una o varias empresas asociadas.
g) Intervenir a efectos de conciliación en los conflictos que pudieran suscitarse entre los asociados cualquiera que fuere la causa de su origen.
h) Establecer intercambio de información sobre clientes morosos entre los asociados.
i) En general, llevar a cabo todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar la actividad de factoring.
Artículo 4.- Personalidad y capacidad.
La Asociación tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus miembros. Tendrá la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.