Estatutos

Anagrama de la Asociación Española de Factoring
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Estatutos - Título I

De la asociacion y de las entidades a ella pertenecientes

Capítulo II.- De los asociados de pleno derecho, asociados con derechos limitados y adheridos no asociados. Derechos y obligaciones.

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Artículo 5.- Afiliación.

Podrán ser miembros de la Asociación:

1.         Como asociados de pleno derecho con voz y voto, todas aquellas entidades que desarrollen la actividad de factoring y actividades complementarias de esta actividad, tal y como está definido en la legislación vigente.

2.         Temporalmente, y como asociados con derechos limitados sin derecho a voto, aquellas entidades referidas en el número anterior cuyo volumen anual de actividad en factoring y actividades complementarias se establezca dentro del umbral económico determinado por la Asamblea General, y por un período de tiempo máximo, desde su incorporación a la Asociación, que también se determine por la Asamblea General.

No obstante, la pertenencia a esta categoría con derechos limitados es voluntaria para las entidades, pudiendo, incluso con un volumen de actividad dentro del margen establecido para la misma, solicitar su membresía como asociados de pleno derecho.

3.        Como adheridos no asociados sin derecho a voto aquellas entidades proveedoras de servicios para las entidades de factoring o que estén interesadas en un mayor conocimiento del sector.

Unos y otros deberán cumplir los requisitos exigidos para su admisión, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

 

Artículo 6.- Solicitud de ingreso.

Las solicitudes de ingreso, en unión de los datos que correspondan, serán remitidas a la Secretaría General para su tramitación. Concedida el alta por la Junta Directiva, se expedirá el oportuno título acreditativo de la condición de asociado de pleno derecho, asociado con derechos limitados o de adherido no asociado y se tomará nota en el libro registro de asociados y adheridos. En el caso de denegación, que sólo podrá tener lugar bien cuando no se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos, bien cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos indicados en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 11º, o bien cuando la Junta Directiva así lo estime en beneficio del funcionamiento interno de la Asociación o del propio mercado del factoring, podrá recurrirse el acuerdo denegatorio ante la Asamblea General.

 

Artículo 7.- Federaciones.

Las Asociaciones profesionales afines a las aludidas en el Artículo 1º que gocen de personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su ámbito de actuación, podrán federarse con la Asociación Española de Factoring. Corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, adoptar la decisión que proceda.

La Asociación Española de Factoring podrá federarse con otras entidades afines, tanto nacionales como internacionales y afiliarse a las asociaciones empresariales o de otra índole que considere idóneas, previo acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 8.- Obligaciones de los asociados de pleno derecho, asociados con derechos limitados y de los adheridos no asociados.

Son obligaciones de los asociados de pleno derecho, asociados de derechos limitados y de los adheridos no asociados:

a)         Aceptar los presentes Estatutos en su integridad.

b)         Contribuir al sostenimiento de la Asociación y al de los órganos y servicios que la Asociación pueda crear, con las cuotas que reglamentariamente se acuerden.

c)         Cumplir con exactitud los acuerdos, colaborar a los fines generales y aportar los datos que se soliciten.


Artículo 9.- Derechos de los asociados de pleno derecho.

Corresponde a los asociados de pleno derecho:

a)         Utilizar los locales y servicios.

b)         Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, para cuantos cargos hayan de proveerse reglamentariamente.

c)         Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, con facultad para delegar su representación en otro socio.

d)         Examinar en todo momento los libros y contabilidad de la Asociación.

e)         Formular cuantas sugerencias considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 10.- Derechos de los asociados de derechos limitados y adheridos no asociados.

Los miembros asociados de derechos limitados y adheridos no asociados ejercerán sus derechos en los términos que este Estatuto señala y según determine la Junta Directiva.

 

 

Artículo 11.-Bajas en la Asociación.

Causarán baja en la Asociación:

a)         Los miembros asociados y adheridos no asociados que cesen en el ejercicio de la actividad de factoring, en su actividad de proveedor de servicios de factoring y demás actividades previstas en el artículo 5º.

b)         Los miembros asociados y adheridos no asociados que, con acuerdo de la Junta Directiva, se hagan acreedores a su expulsión por su reprobable conducta profesional.

c)         Los miembros asociados y adheridos no asociados que resulten afectados por la comisión de algún delito o falta grave contra el ordenamiento jurídico o normas aplicables a cada tipo societario de entidad.

d)         Los que durante tres meses no abonen las cuotas de asociados o adheridos no asociados.

e)         Los miembros asociados y adheridos no asociados declarados en estado de concurso de acreedores quedarán igualmente en suspenso en sus derechos y obligaciones. Una vez superada la situación concursal, la Junta Directiva autorizará o denegará la reincorporación.

f)         Los miembros asociados con derechos limitados que:

1.         Alcanzado el volumen de negocio anual determinado por la Asamblea General, no solicitaran el alta como asociado de pleno derecho.

2.         En todo caso, transcurrido el plazo establecido por la Asamblea General desde su incorporación, no solicitaran el alta como asociado de pleno derecho.

g)         Quienes, por voluntad propia, así lo soliciten.

 

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