Estatutos

Anagrama de la Asociación Española de Factoring
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Estatutos - Título II

De la organizacion y funcionamiento de la asociación

Capítulo II.- La Asamblea General

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Artículo 14.- Naturaleza.

La Asamblea General se compondrá de la totalidad de los miembros asociados representados por sí mismos o por delegación.

Artículo 15.- Clases de Asambleas

Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, preceptivamente una vez al año para conocer los asuntos señalados en el artículo siguiente. Y, con carácter extraordinario, en cualquier momento, a solicitud de un tercio más uno de los miembros asociados de pleno derecho de la Asociación o a propuesta de la Junta Directiva. Tanto en uno como en otro caso, será convocada con una antelación mínima de veinte días, bien por carta bien por correo electrónico, en ambos casos con acuse de recibo. En caso de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria el plazo referido se reducirá a la mitad.

Artículo 16.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria.

Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

a)         Examinar la gestión de la Junta Directiva, las cuentas generales y el balance anual, para su aprobación si procediere.

b)         Elegir los componentes de la Junta Directiva, conforme a lo que establecen los presentes Estatutos.

c)         Estudiar y aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y gastos propuestos por la Junta Directiva.

d)         Fijar las cuotas básicas de las empresas a la Asociación Española de Factoring.

e)         Decidir sobre las condiciones de acceso a la Asociación establecidas en el artículo 5, párrafo 2, para los asociados con derechos limitados.

f)          Decidir sobre los pactos federales a que se refiere el artículo 7.

g)         Señalar las directrices para la actuación de la Junta Directiva.

h)         La adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles, o participaciones indivisas de los mismos por el precio y en las condiciones que libremente estipule, pudiendo entregar o recibir el precio de presente, con  anterioridad a la firma de los oportunos contratos o aplazarlo total o parcialmente, constituyendo o  aceptando en los casos de aplazamiento, toda clase de   garantías personales o reales, incluso la hipotecaria  y condición resolutoria y pedir su cancelación o cancelarlas cuando sean satisfechas las sumas aplazadas.


Artículo 17.- Convocatoria de la Asamblea.

La Asamblea, debidamente convocada, se considera válidamente constituida cuando a la misma asistan o estén debidamente representados en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros asociados de pleno derecho. En segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, quedará válidamente constituida cualesquiera que sean los asociados de pleno derecho asistentes. Ambas convocatorias podrán figurar en la misma citación.

No obstante, para acordar la modificación de Estatutos o la disolución de la Asociación, se requerirá la concurrencia en primera convocatoria de dos tercios de los asociados de pleno derecho existentes en ese momento y la concurrencia de la mitad más uno de éstos en segunda convocatoria.

La Junta Directiva decidirá que miembros asociados con derechos limitados y adheridos no asociados podrán asistir a la Asamblea General sin derecho a voto.

 

Artículo 18.- Nombramiento de Comisiones.

La Asamblea General, tan pronto se encuentre constituida, nombrará en su seno, si fuese preciso, tantas comisiones especiales como estime oportuno la mesa de la misma, cada una de las cuales, reunida independientemente, estudiará los asuntos en ella confiados y emitirá un dictamen resumen que elevará a la Asamblea, para que ésta lo discuta y apruebe.

Artículo 19.- Propuestas de los miembros.

TTodos los miembros asociados de pleno derecho podrán proponer a la Asamblea, por escrito y ante la Secretaría de la Asociación, aquellos asuntos que estimen puedan favorecer la solución de los problemas de la Asociación, siendo indispensable que éstos se encuentren en poder de la mesa de la Asamblea al menos un día antes del señalado para su celebración.

No obstante, el plazo anterior, la fecha límite para la recepción de candidaturas a cargos o puestos en los Órganos de Gobierno de la Asociación será de seis días antes de la celebración de la Asamblea General.

Artículo 20.- Acuerdos de las Asambleas Generales.

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asociados presentes y representados. No obstante, lo anterior, para acordar la modificación de Estatutos o la disolución de la Asociación se requerirá, en primera convocatoria el voto favorable de los dos tercios de los miembros asociados de pleno derecho de la Asociación existentes en ese momento y, en segunda convocatoria, el voto favorable de los dos tercios de los miembros asociados de pleno derecho asistentes.

En aquellos asuntos donde no exista unanimidad se celebrará la oportuna votación por papeletas, cuyos resultados serán registrados en el acta de la reunión.

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