Estatutos

Anagrama de la Asociación Española de Factoring
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Estatutos - Título II

De la organizacion y funcionamiento de la asociación

Capítulo III.- La Junta Directiva

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Artículo 21.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva asumirá la plena dirección de la Asociación para conseguir sus fines y se compondrá de un mínimo de cinco entidades miembros asociados de pleno derecho y un máximo de diez. De entre los representantes de dichas entidades se elegirán en la primera reunión un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y un Tesorero, así como cualquier otro cargo que se estime conveniente, teniendo estos cargos una vigencia similar al de la duración de su mandato como miembro de la misma, por lo que en caso de reelección deberán ser ratificados en sus cargos para continuar desempeñándolos.

La duración del mandato será de cuatro años. Cada renovación afectará sólo a la mitad de los componentes de la Junta. Por ello, si en algún caso fuesen elegidos todos sus componentes, se sorteará entre los mismos la mitad que deberá cesar a los dos años.

La vacante producida en la Junta Directiva podrá ser cubierta, provisionalmente, por designación de la propia Junta, que deberá someterla a ratificación a la primera Asamblea General que se celebre.

A la Junta Directiva se incorporará por un plazo de dos años, sin cubrir vacante, con voz, pero sin voto, el Presidente saliente.

Como invitado, sin derecho a voto y por el tiempo que se establezca, se incorporará, en su caso, el representante del asociado con derechos  limitados o adherido no asociado que la Junta determine.

Artículo 22.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año, salvo decisión del Presidente de la Asociación o petición realizada, al menos, por la quinta parte de sus miembros. Para la válida constitución de la Junta Directiva será necesaria la asistencia, en nombre propio o por representación, de la mitad de sus miembros.

Podrán celebrarse reuniones de Junta Directiva por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple u otros medios telemáticos, garantizando la identidad de los asistentes, con el fin de facilitar la celebración de reuniones de la Junta Directiva con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones. Las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos se remitirán a la Asociación con anterioridad al momento de la constitución de la Junta Directiva.           

 

 

 

Artículo 23.- Funciones.

Son funciones de la Junta Directiva:

a)         Llevar a efecto la gestión patrimonial y presupuestaria de la Asociación; en este sentido estará facultada para celebrar toda clase de negocios jurídicos de administración y disposición.

Los poderes consiguientes al ejercicio de las facultades antes señaladas podrán conferirse mancomunadamente a dos miembros de pleno derecho, al menos, de la Junta Directiva, pudiendo ser uno de ellos el Secretario General o el Vicesecretario General.

b)         Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.

c)         Realizar por conducto jerárquico reglamentario, las gestiones o propuestas ante los organismos competentes de la Administración Pública que tiendan a la ejecución de los acuerdos legalmente adoptados.

d)         Preparar los presupuestos, balances y memorias de actividades que hayan de someterse al refrendo de la Asamblea General Ordinaria y velar por el correcto desarrollo de la vida económico-administrativa de la Asociación y por su ajuste al presupuesto acordado.

e)         Decidir sobre las solicitudes de ingreso y acordar las bajas de los miembros asociados y adheridos no asociados.

f)          Interpretar las disposiciones reglamentarias y estatutarias.


Artículo 24.- Convocatoria.

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas, mediante carta o correo electrónico, al menos con quince días de anticipación, pudiéndose estos plazos abreviar cuando se trate de asuntos que por su urgencia o gravedad así lo requieran o aconsejen.

La asistencia de los componentes de la Junta Directiva a sus sesiones es obligatoria, salvo en casos especiales cuya justificación se hará por los interesados al Presidente.

Se perderá la condición de Vocal de la Junta Directiva por falta de asistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada de ausencia o enfermedad, o a cinco, igualmente consecutivas sea cual fuere el motivo.

No obstante lo anterior, el Vocal podrá designar expresamente un representante, con derecho a voto, para que acuda en su nombre a las reuniones de la Junta Directiva cuando, por las circunstancias que fuere, lo estime necesario.

Artículo 25.- Orden del día.

Durante las sesiones, y para su mejor ordenación, la Presidencia puede alterar el turno de discusión de las cuestiones comprendidas en el orden del día.

Artículo 26.- Votaciones.

Las votaciones se realizarán en la forma y por el orden que fije la Presidencia, que decidirá si han de ser ordinarias o nominales, forma ésta última obligatoria cuando lo soliciten la mayoría de los reunidos. También podrá ser secreta cuando la naturaleza del asunto así lo exija siendo en este caso por medio de papeletas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva presentes.

En todos los casos, el Secretario anunciará, al final, el resultado de las mismas.

El voto del Presidente será decisorio, en aquellos casos en que se produzca empate, para dirimir la cuestión que se discuta.

Artículo 27.- Formulación de voto.

Todo votante podrá formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, debiendo hacerlo por escrito, que entregará a la Presidencia. También podrá anunciar dicho voto durante el transcurso de la sesión, redactándolo y entregándolo al Presidente dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la votación. En ambos casos, los votos particulares se insertarán íntegros al pie del acta correspondiente y deberán llevar la firma del que lo suscriba y el visto bueno del Presidente.

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