Estatutos

Anagrama de la Asociación Española de Factoring
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Estatutos - Título II

De la organizacion y funcionamiento de la asociación

Capítulo IV.- Funciones de los diferentes cargos.

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Artículo 28.- Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

a)         Representar a la Asociación, en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier representación de la Asociación.

b)         Convocar dentro de las normas reglamentarias las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

c)         Acordar la constitución de ponencias o comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden corresponden a la Junta Directiva o Asamblea General.

d)         Someter a la deliberación de la Asamblea General aquellos asuntos que, habiendo sido objeto de estudio por la Junta Directiva, se estime que requieren tal acuerdo, ya sea a iniciativa propia o de un tercio, al menos, de los Vocales de la Junta que hubieran aceptado el acuerdo.

e)         Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir sus debates; conceder el uso de la palabra a los asistentes que lo soliciten; marcar el orden de las intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan de consumirse para la defensa o impugnación del asunto; retirar, igualmente, el uso de la palabra a todo aquel que se produzca de manera inconveniente o irrespetuosa; poder obligarle a abandonar la sesión, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de su actitud; determinar las cuestiones a votar y la forma de votación; disponer la suspensión de los debates sobre algún asunto y ordenar su nuevo estudio; usar de la palabra cuando lo tenga por oportuno.

f)         Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones que el Secretario expida.

g)         Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

h)         Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes.

i)          Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.


Artículo 29.- Sustitución del Presidente.

El Vicepresidente de mayor edad, si hubiere varios, sustituirá al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que corresponden a éste. En el supuesto de que la mencionada suplencia no pudiera efectuarse le sustituirá el Vicepresidente que le siga en edad, y si no el Tesorero y, en su defecto, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

Artículo 30.- Funciones del Secretario General.

La Asociación tendrá un Secretario General retribuido con voz consultiva pero sin voto, cuyo nombramiento corresponderá a la Junta Directiva. Será jefe de personal y director de todos los servicios de la Asociación, de cuyo funcionamiento es responsable ante la Junta Directiva. Asistirá al Presidente y lo representará cuando éste así lo determine. Son además funciones del Secretario, sin perjuicio de todas aquellas obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto:

a)         Gestionar el cumplimiento de acuerdos de conformidad con las instrucciones que reciba.

b)         Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.

c)         Redactar las actas y custodiar los libros oficiales, así como el sello oficial.

d)         Redactar y firmar la correspondencia que deba mantener en el ejercicio de sus funciones.

e)         Expedir certificados con el visto bueno del Presidente.

f)          Organizar y dirigir el fichero y el archivo y todas las dependencias y ser responsable de la custodia de la documentación.

g)         Informar al Presidente de la Asociación con la debida antelación a los días señalados para la celebración de las sesiones, las listas de los asuntos sobre los que haya de deliberarse o tomar acuerdo, a fin de que aquél pueda elaborar con   perfecto conocimiento el orden del día y cursar, según instrucciones, las convocatorias.

h)         Velar por el buen funcionamiento de la Asociación.

i)          Concurrir, salvo imposibilidad por causas justificadas, con el Presidente de la Asociación, a todos los actos convocados por los órganos representativos. Cuando el desarrollo de la Asociación así lo requiera, podrá tener un Vicesecretario General que auxiliará al Secretario General en su cometido.

El Secretario General podrá ser destituido en cualquier momento por la Junta Directiva, requiriendo este acuerdo el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 31.- Funciones del Tesorero.

Al Tesorero corresponden las siguientes funciones:

a)         Dirigir y supervisar la Tesorería y vigilar los ingresos y gastos.

b)         Actuar, juntamente con el Presidente, respecto de los intereses económicos de la Asociación y el manejo de sus fondos.

c)         Elaborar el presupuesto, balance y estados de cuentas que han de ser sometidos a la Asamblea.

d)         Elaborar un balance mensual, que ha de ser sometido a la Junta Directiva.

e)         Las restantes que son propias del cargo y que le encomiende el Presidente.


Artículo 32.- Firma de talones y cheques.

Los cheques de cuenta corriente deberán ir firmados por dos miembros de la Junta Directiva, precisamente entre los que ocupen los cargos de Presidente, Tesorero o Secretario. En el supuesto de que no puedan conseguirse estas firmas por ausencia o enfermedad de alguno de los citados, podrá recurrirse a algún otro miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.

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