Estatutos - Título II
De la organizacion y funcionamiento de la asociación
Capítulo V.- Del régimen económico.
- Artículo 33.- Ingresos de la Asociación.
- Artículo 34.- Fijación de las cuotas por la Asamblea General.
Artículo 33.- Ingresos de la Asociación.
Serán ingresos de la Asociación:
1. Las cuotas satisfechas por sus asociados de pleno derecho y adheridos no asociados.
2. Las donaciones, legados y subvenciones que reciba.
3. La renta de sus bienes y valores.
4. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios que se hubiesen puesto en marcha, así como los rendimientos de actividades dentro del marco de sus funciones y de los fines estatutarios y, en concreto, los obtenidos por la promoción de ediciones, seminarios, conferencias y programas educativos.
5. Cualesquiera otros recursos que pudieran obtenerse de conformidad con su propia naturaleza que no contravinieran las disposiciones legales.
Artículo 34.- Fijación de las cuotas por la Asamblea General.
La Asamblea General, en su sesión ordinaria anual, a la vista del presupuesto que le someta la Junta Directiva y a su propuesta decidirá la cuota básica de los miembros para el sostenimiento de la Asociación.