Estatutos - Título III
Modificación de los estatutos, disolución
Capítulo II.- Disolución
- Artículo 37.- Disolución de la Asociación.
- Artículo 38.- Liquidación del Patrimonio de la Asociación.
Artículo 37.- Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá disolverse:
a) Por disposición legal.
b) Por acuerdo adoptado por los asociados de pleno derecho en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 38.- Liquidación del Patrimonio de la Asociación.
Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General encargará a la Junta Directiva, con la asistencia de los profesionales técnicos que resulten necesarios, la liquidación del patrimonio de la Asociación, al que se dará el destino que la propia Asamblea decida, por mayoría simple de votos de los asociados de pleno derecho asistentes y representados, de entre tres propuestas concretas que formule por escrito el Presidente.